Investigación Hemerográfica
Publicación en DOF 01 SENTENCIA relativa a la acción de inconstitucionalidad número 6/97, promovida por Manuel Andrés López Obrador, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en contra del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y del Gobernador del propio Estado. 15 dic 1997 La demanda de acción de inconstitucionalidad se estima fue presentada oportunamente, atento a lo siguiente: El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, dispone: “Art. 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial . Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse al primer día hábil siguiente. -EN...