Investigación Hemerográfica
Publicación en DOF | ||
01 | SENTENCIA relativa a la acción de inconstitucionalidad número 6/97, promovida por Manuel Andrés López Obrador, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en contra del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y del Gobernador del propio Estado.
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La demanda de acción de inconstitucionalidad se estima fue presentada
oportunamente, atento a lo siguiente:
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Federal, dispone:
“Art. 60.- El plazo para
ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado
internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial.
Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse al
primer día hábil siguiente. -EN MATERIA ELECTORAL, PARA EL COMPUTO DE LOS
PLAZOS, TODOS LOS DIAS SON HABILES.”
Señala también la autoridad demandada, que al ser un acto omisivo no
puede existir contraste alguno con la Constitución Federal, que justifique la
procedencia de la acción de inconstitucionalidad. En primer lugar, como ya quedó expuesto, en la especie no se trata
de un acto omisivo, sino de disposiciones generales impugnadas. Mi opinion respecto a este caso: Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por legisladores y legisladoras federales o locales, es procedente para impugnar constituciones locales , al ser estas, normas de caracter general y estar subordinadas a la constitución federal. En materia electoral, las condiciones constitucionales que deben cumplir los partidos politicos al promoverña contra leyes electorales federales o locales. La acciones de inconstitucionalidad son un recurso que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquia: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacia de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. |

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